Artículo 570. Final de la ejecución.
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
Se modifica por el art. 15.236 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Siguiente: Art. 571. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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