Artículo 593. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 593



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamento sobre los que no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación; y, si tuvieren la misma, decidirá la suerte.

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