Artículo 594
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.Siguiente: Art. 613. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.