Artículo 613
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El Capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado; y si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados, y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.Siguiente: Art. 614. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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