Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería.
1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Secretario judicial adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada. 2. Admitida la demanda por el Secretario judicial, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo. Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 15.247 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 599. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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