Artículo 6. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de registro del diseño se presentará en los lugares mencionados en el artículo 20 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, y de conformidad con lo previsto en éste. 2. La solicitud podrá presentarse en los impresos normalizados que se establezcan al efecto, sin perjuicio de que la representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo. 3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrá establecer los supuestos en los que la presentación de la solicitud de registro de diseño pueda llevarse a cabo por medios electrónicos o telemáticos. 4. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del expediente que le haya correspondido y el lugar, día, hora y minuto de su presentación. A tales efectos, podrán establecerse, para su empleo generalizado por los distintos órganos competentes, sistemas normalizados de numeración y datación de solicitudes de registro. 5. En el mismo momento de la recepción, la solicitud será digitalizada y el órgano competente expedirá al solicitante un recibo acreditativo de la presentación en el que se hará constar el número de expediente, la representación, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de los documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará, como mínimo, el primer diseño, e indicará el número de los presentados. Una vez verificada la concordancia entre la copia digitalizada y los documentos originales, estos serán devueltos al interesado. 6. Cuando la solicitud se presente en los soportes o por los medios previstos en el apartado 3, el recibo se expedirá de conformidad con dichos soportes o medios, y deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior. 7. Dentro de los cinco días siguientes al de recepción de la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas una copia de la solicitud en la que conste el número de expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. A tales efectos, podrán establecerse, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la transmisión inmediata de la copia de la solicitud o de los datos en ella contenidos. NOTA: Redacción modificada (apartado 5) por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.