Artículo 61
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que, bajo cualquiera denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.Siguiente: Art. 62. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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