Artículo 622
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si estando en viaje llegase a noticia del Capitán que habían aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón, estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva, o a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores.Siguiente: Art. 623. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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