Artículo 623
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si se viere atacado por algún corsario y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento, y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe. Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.Siguiente: Art. 624. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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