Artículo 632
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Serán obligaciones del Contramaestre: 1.ª Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargos, proponiendo al Capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan. 2.ª Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para la maniobra. 3.ª Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al Capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquiera ocurrencia en que fuese necesaria la intervención de su autoridad. 4.ª Designar a cada marinero el trabajo que debe hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud. 5.ª Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa. Respecto de los Maquinistas, regirán las reglas siguientes: 1.ª Para poder ser embarcado como Maquinista naval, formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las Leyes y Reglamentos exijan, y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el desempeño de su cargo. Los Maquinistas serán considerados como Oficiales de la nave; pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiera al aparato motor. 2.ª Cuando existan dos o más Maquinistas embarcados en un buque, hará uno de ellos de Jefe, y estarán a sus órdenes los demás Maquinistas y todo el personal de las máquinas; tendrá además a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible las materias lubricadoras y cuanto, en fin, constituye a bordo el cargo de Maquinista. 3.ª Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre dispuestas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su descuido e impericia se causen al aparato motor, al buque y al cargamento sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar si resultare probado haber mediado delito o falta. 4ª No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del Capitán al cual si se opusiera a que se verificasen le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás Maquinistas u Oficiales; y si a pesar de esto el Capitán insistiese en su negativa, el Maquinista Jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el cuaderno de máquinas, y obedecerá al Capitán, que será el único responsable de las consecuencias de sudisposición. 5.ª Dará cuenta al Capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor, y le avisará cuando haya de parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el Capitán, enterándole además con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras. 6.ª Llevará un libro o registro titulado "Cuaderno de máquinas", en el cual anotará todos los datos referentes al trabajo de las máquinas; como son, por ejemplo, el número de hornos encendidos, las presiones del vapor en las calderas y cilindros, el vacío en el condensador, las temperaturas, el grado de saturación del agua en las calderas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras, y, bajo el epígrafe "Ocurrencias notables", las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del "Cuaderno de Bitácora", la fuerza y dirección del viento, el aparejo y el andar del buque.Siguiente: Art. 633. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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