Artículo 646
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estarán afectos a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra. Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.Siguiente: Art. 647. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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