Artículo 646. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 646



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estarán afectos a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra.

    Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.

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