Artículo 647
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los Oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes: 1.° Si antes de comenzar el viaje intentare el Capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado. 2.° Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 3.° Si el buque cambiase de propietario o de Capitán.Siguiente: Art. 648. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.