Artículo 649
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los Sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores: llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del Capitán y respetarán a éste en sus atribuciones como Jefe de la embarcación. Las facultades y responsabilidades del Capitán cesan con la presencia del Sobrecargo, en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo.Siguiente: Art. 650. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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