Artículo 650
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Serán aplicables a los Sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la Sección 2.ª del Título III, Libro II sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.Siguiente: Art. 651. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.