Artículo 651
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los Sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido. Tampoco podrá invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes.Siguiente: Art. 652. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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