Artículo 658. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 658



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato y, si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes:

    1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga.
    2.ª En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día.
    3.ª Si los fletes se ajustaren por peso se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.

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