Artículo 660
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. No devengarán flete las mercancías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.Siguiente: Art. 661. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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