Artículo 660. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 660



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    No devengarán flete las mercancías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.

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