Artículo 661. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 661



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Tampoco devengarán flete las mercancías que se hubieren perdido por naufragio o varada ni las que fueren presa de piratas o enemigos.

    Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, no mediar pacto en contrario.

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