Artículo 662
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Rescatándose el buque o las mercancías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga; y si reparado, la llevare hasta el puerto del destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.Siguiente: Art. 663. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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