Artículo 663
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento.Siguiente: Art. 664. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.