Artículo 664
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.Siguiente: Art. 665. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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