Artículo 671
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Cargadas las tres quintas partes del buque, el fletante no podrá, sin consentimiento de los fletadores o cargadores, sustituir con otro el designado en el contrato, so pena de constituirse por ello responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan durante el viaje al cargamento de los que no hubieren consentido la sustitución.Siguiente: Art. 672. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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