Artículo 672
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Fletado un buque por entero, el Capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.Siguiente: Art. 673. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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