Artículo 681
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el fletador embarcare efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o Capitán, y por ello sobrevienen perjuicios, por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores, responderá el causante con el importe de su cargamento, y además con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.Siguiente: Art. 682. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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