Artículo 69. Causas de extinción.
El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes: Por la terminación del plazo pactado. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición. Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d), de esta Ley. En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.Siguiente: Artículo 70. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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