Artículo 691
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el buque no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios. Los alimentos y salarios de la tripulación serán considerados avería común. Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías, pagando estadías si demorare la recarga después de haber cesado el motivo de la detención.Siguiente: Art. 692. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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