Artículo 7. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.1. Junto con la solicitud deberá acompañarse por duplicado ejemplar el acta fundacional, cuyo contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, será el siguiente:a) Nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal.b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación exacta de aquélla.c) Los estatutos aprobados, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 7.1 de la Leyorgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principiosconfiguradores de la asociación.d) El lugar y fecha de otorgamiento del acta y firmas delos promotores o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación. 2. El acta fundacional deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad deconstituir la asociación y formar parte de ella y ladesignación de la persona física que la representará. Para el caso de personas físicas, deberá acompañarse la acreditación de su identidad.3. Cuando los promotores actúen a través de representante, se acompañará igualmente de la acreditación de su identidad.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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