Artículo 708
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los conocimientos al portador destinados al consignatario, serán transferibles por la entrega material del documento; y en virtud de endoso los extendidos a la orden. En ambos casos, aquel a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.Siguiente: Art. 709. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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