Artículo 711
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al Capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se originen.Siguiente: Art. 712. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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