Artículo 712
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El Capitán no puede variar por sí el destino de las mercaderías. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos.Siguiente: Art. 713. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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