Artículo 713
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si antes de hacer la entrega del cargamento se exigiere al Capitán nuevo conocimiento, alegando que la no presentación de los anteriores consiste en haberse extraviado o en alguna otra causa justa, tendrá obligación de darlo, siempre que se le afiance a su satisfacción el valor del cargamento; pero sin variar la consignación, y expresando en él las circunstancias prevenidas en el último párrafo del artículo 707 cuando se trate de los conocimientos a que el mismo se refiere, bajo la pena, en otro caso, de responder de dicho cargamento si por su omisión fuese entregado indebidamente.Siguiente: Art. 714. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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