Artículo 717
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La entrega del conocimiento producirá la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior, dados por el Capitán o sus subalternos en resguardo de las entregas parciales que les hubieren hecho del cargamento.Siguiente: Art. 718. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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