Artículo 718. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.




    Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Secretario judicial responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.

    
    Se modifica por el art. 15.326 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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