Artículo 724. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 724



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente:

    1.° Sobre el casco del buque.
    2.° Sobre el aparejo.
    3.° Sobre los pertrechos víveres y combustible.
    4.° Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.
    5.° Sobre mercaderías cargadas.

    Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustibles, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.

    Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.

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