Artículo 727
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el importa total del préstamo para cargar el buque no se empleare en la carga, el sobrante se devolverá antes de la expedición. Se procederá de igual manera con los efectos tomados a préstamo, si no se hubieren podido cargar.Siguiente: Art. 728. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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