Artículo 734
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. En caso de naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento. Si el préstamo fuese sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello.Siguiente: Art. 735. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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