Artículo 738
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1.° Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido. 2.° Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado. 3.° Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro. 4.° Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados. 5.° Nombre, apellidos y domicilio del Capitán. 6.° Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas. 7.° Puerto de donde el buque ha partido o debe partir. 8.° Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo. 9.° Naturaleza y calidad de los objetos asegurados. 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren. 11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo. 12. Cantidad asegurada. 13. Precio convenido por el seguro y lugar, tiempo y forma de su pago. 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo. 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.Siguiente: Art. 739. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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