Artículo 739
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los Agentes consulares en el extranjero, siendo españoles los contratantes o alguno de ellos, tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención del Corredor.Siguiente: Art. 740. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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