Artículo 745
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejo, pertrechos, y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas ni las municiones de guerra.Siguiente: Art. 746. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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