Artículo 746. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 746



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el Capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga devolverán la cantidad recibida.

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