Artículo 746
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el Capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga devolverán la cantidad recibida.Siguiente: Art. 747. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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