Artículo 747. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 747



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a   que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.

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