Artículo 752
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo los casos de fraude o malicia. Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, a saber: Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de común acuerdo o por juicio pericial. El asegurador devolverá el exceso de prima recibido, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso. Si la exageración fuera por fraude del asegurado, y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado a el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda.Siguiente: Art. 753. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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