Artículo 753. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 753



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    La reducción del valor de la moneda nacional cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.

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