Artículo 760. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 760. Sentencia.




    Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.


NOTA: Redacción modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 03-09-21.

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