Artículo 762
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.Siguiente: Art. 763. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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