Artículo 81. Causas de resolución.
El contrato podrá ser resuelto por voluntad del autor en los siguientes casos: Si el empresario que hubiese adquirido derechos exclusivos, una vez iniciadas las representaciones públicas de la obra, las interrumpiere durante un año. Si el empresario incumpliere la obligación mencionada en el apartado 1 del artículo 78. Si el empresario incumpliere cualquiera de las obligaciones citadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del mismo artículo 78, después de haber sido requerido por el autor para su cumplimiento.Siguiente: Artículo 82. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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