Artículo 815
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El Capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.Siguiente: Art. 816. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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