Artículo 816
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.Siguiente: Art. 817. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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