Artículo 827
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.Siguiente: Art. 828. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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