Artículo 828
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.Siguiente: Art. 829. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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